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Ley Vigente

Artículo 23. Vinos de calidad producidos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 23 de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2011-18154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-25.

Texto consolidado

1. Se entiende por vinos de calidad producidos en la Comunidad Autónoma de Euskadi aquellos vinos de calidad producidos en regiones determinadas y elaborados, conforme a la normativa comunitaria, con uva procedente del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y cuya elaboración, envejecimiento y embotellado se realice en el territorio de dicha Comunidad, cumpliendo las disposiciones contempladas en la presente ley y demás normas que les sean de aplicación.

2. Todo vino de calidad producido en la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá contar con una norma específica reguladora y con un órgano de gestión, de acuerdo con el artículo 27 y con el capítulo III del título IV de esta ley, respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-25.

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