Artículo 24. Toma de muestras.
Artículo 24 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. · BOE-A-2002-14187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-04.
Texto consolidado
1. La toma de muestras de aguas residuales se hará en las arquetas de las que necesariamente han de disponer todas las instalaciones industriales.
2. Las muestras habrán de ser recogidas en los momentos más representativos del vertido.