Artículo 23. Muestreo.
Artículo 23 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. · BOE-A-2002-14187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-04.
Texto consolidado
El muestreo de aguas residuales tendrá por finalidad comprobar las características cualitativas y cuantitativas de los vertidos líquidos industriales a los sistemas públicos de saneamiento, y se realizará por el personal inspector en presencia del usuario o de su representante, salvo renuncia expresa, que se hará constar en el acta que se levante al efecto.