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Ley Vigente

Artículo 24. Primer nivel.

Artículo 24 de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones. · BOE-A-2001-20624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-12.

Texto consolidado

1. El primer nivel estará constituido por:

a) Los Equipos de Atención Primaria, distribuidos en Zonas Básicas de Salud.

b) Los Servicios Sociales de Base, distribuidos en Zonas Básicas de Servicios Sociales.

c) Programas educativos y de formación laboral.

d) Servicios de Urgencia Sanitaria de Atención Primaria.

e) Los Programas que se determinen desarrollados por Asociaciones de Ayuda y Autoayuda y otras Entidades.

2. Son funciones del nivel primario de atención a las personas drogodependientes:

a) Información, orientación, motivación y educación sanitaria.

b) Diagnóstico, detección precoz, desintoxicaciones y deshabituaciones de primer nivel y atención a las urgencias de atención primaria.

c) Atención a su problemática social y a las patologías somáticas asociadas al consumo de drogas.

d) Apoyo a su proceso de incorporación social.

e) Apoyo a sus familias y entorno afectivo.

f) Apoyo al proceso formativo y de inserción laboral.

El Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones establecerá los mecanismos de coordinación y reparto de funciones entre los centros, servicios y asociaciones, garantizando una actuación integral en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-12.

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