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Ley Vigente

Artículo 23. Niveles asistenciales y de inserción social.

Artículo 23 de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones. · BOE-A-2001-20624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-12.

Texto consolidado

La Red de Asistencia e Inserción Social del Drogodependiente se estructura en tres niveles básicos de intervención. El circuito terapéutico, la jerarquización de los recursos, las condiciones de acceso y derivación de drogodependientes al mismo, así como la inclusión de niveles complementarios de intervención, serán determinados y desarrollados por el Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones.

Para el buen funcionamiento del circuito terapéutico se potenciará la coordinación de cada nivel y servicio asistencial en el ámbito de las funciones que esta Ley, su desarrollo reglamentario y el Plan Riojano de Drogodependencias les atribuyan.

En los programas asistenciales que se desarrollen en los ámbitos judicial, penitenciario y laboral, se atenderá a sus protocolos específicos y la coordinación con el resto de la Red de Asistencia e Inserción Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-12.

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