Artículo 25. Segundo nivel.
Artículo 25 de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones. · BOE-A-2001-20624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-12.
Texto consolidado
1. El segundo nivel estará constituido por:
a) Centros o Unidades específicas acreditadas de atención ambulatoria a drogodependientes.
b) Equipos de Salud Mental.
c) Unidades de Psiquiatría de Hospitales Generales.
d) Programas de rehabilitación en régimen intermedio.
e) Hospitales Generales.
f) Centros o programas acreditados de tratamiento con sustitutivos opiáceos.
g) Centros o programas específicos para la formación e inserción sociolaboral del drogodependiente.
2. Son funciones básicas de los servicios y programas del segundo nivel las siguientes:
a) La desintoxicación, deshabituación y rehabilitación ambulatoria.
b) El apoyo a los procesos de inserción social.
c) La atención a la patología somática asociada al consumo de drogas.
d) La atención a las urgencias provocadas por el consumo de drogas.
e) La educación sanitaria y apoyo psicológico a drogodependientes infectados por el VIH y enfermos del SIDA.