Artículo 24. Formación del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Artículo 24 de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-2021-10670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-21.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, incluirá en el plan de formación anual en materia de protección civil actividades de perfeccionamiento y capacitación del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
2. La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento se encargará de proponer que los cursos de formación que se impartan por las distintas Administraciones de las que dependan los Servicios tengan contenidos homogéneos.