Artículo 25. Requisitos de acceso.
Artículo 25 de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-2021-10670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-21.
Texto consolidado
El acceso a los cuerpos del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria previstos en la presente ley se realizará estando en posesión, como mínimo, del permiso de conducción de la clase B, salvo en los procesos selectivos para las categorías, que en su caso puedan existir, de cabo-conductor y bombero-conductor del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, en los que se exigirá, como mínimo, el permiso de tipo C.
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