Artículo 23. Funciones.
Artículo 23 de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-2021-10670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-21.
Texto consolidado
Las funciones que corresponden, con carácter general, a los diferentes cuerpos del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria son las siguientes:
– Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento: funciones de dirección y coordinación del personal de los restantes Cuerpos, y aquellas relacionadas con la prevención, extinción de incendios y salvamento que se les encomienden conforme a su titulación y preparación.
– Cuerpo Técnico Operativo de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento: funciones de planificación, ordenación y dirección del personal de los Cuerpos de Técnicos Auxiliares.
– Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento: funciones operativas y de ejecución, de inspección y logísticas en tareas de prevención, extinción de incendios y salvamento, así como de dirección y supervisión del personal a su cargo.
Las categorías de cabo-conductor y bombero-conductor tendrán las funciones de conducción de aquellos vehículos del Servicio para los que sea necesario el permiso de conducción que se les exigió en el proceso de selección.
– Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias: funciones administrativas en tareas de coordinación en los centros de comunicación.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.