Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares. · BOE-A-1987-11091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-21.
Texto consolidado
Las Comisiones específicas tendrán por cometido el estudio de los temas que le sean encomendados. Su número, composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.