Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares. · BOE-A-1987-11091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-19.
Texto consolidado
Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
a) Designar las ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación, a la del Pleno o a la de las Comisiones específicas.
b) Distribuir el trabajo entre las diferentes Comisiones específicas.
c) Ser consultada, con carácter preceptivo, sobre las disposiciones generales encaminadas a adecuar la enseñanza a la realidad canaria, según los criterios establecidos por el Pleno.
d) Informar sobre cualquier cuestión que considere procedente someter a su consideración el Consejero competente en materia de Educación.
e) Cuantas otras funciones le sean asignadas reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-12957.