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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares. · BOE-A-1987-11091

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-19.

Texto consolidado

Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

a) Designar las ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación, a la del Pleno o a la de las Comisiones específicas.

b) Distribuir el trabajo entre las diferentes Comisiones específicas.

c) Ser consultada, con carácter preceptivo, sobre las disposiciones generales encaminadas a adecuar la enseñanza a la realidad canaria, según los criterios establecidos por el Pleno.

d) Informar sobre cualquier cuestión que considere procedente someter a su consideración el Consejero competente en materia de Educación.

e) Cuantas otras funciones le sean asignadas reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-12957.

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