Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares. · BOE-A-1987-11091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-19.
Texto consolidado
1. Los informes del Consejo Escolar de Canarias se emitirán en el plazo máximo de un mes, salvo que por disposición legal expresa se estableciera plazo distinto.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejero competente en materia de Educación podrá solicitar que el informe se realice en trámite de urgencia, en cuyo caso el plazo de emisión del informe no podrá superar los quince días.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias prestará, a través de la Consejería competente en materia de Educación, colaboración al Consejo Escolar de Canarias facilitando la información y documentación precisas para el cumplimiento de sus fines.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-12957.