Artículo 24. Otras infraestructuras del medio rural.
Artículo 24 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-22.
Texto consolidado
1. La Junta de Extremadura impulsará la ordenación del territorio agrario mediante los procedimientos de concentración parcelaria, con la finalidad de promover la constitución y el mantenimiento de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas, que permitan su mejor aprovechamiento, incrementado la rentabilidad de la actividad agraria.
Para ello, acometerá las obras y actuaciones que demanden los procesos de concentración parcelaria, con el fin primordial de crear unas infraestructuras que proporcionen el adecuado servicio a las nuevas fincas resultantes.
2. Por su condición de bienes de dominio público de esta Comunidad Autónoma y cauce para el desarrollo de una actividad ganadera tradicional, la Junta de Extremadura acometerá, mediante Planes específicos, las actuaciones necesarias para el mantenimiento y puesta en valor de la extensa red de vías pecuarias de la región, permitiendo aquellos usos ecológicos, sociales, económicos, turísticos, recreativos y científicos que sean compatibles con sus específicos fines y en el marco de su normativa sectorial.
3. La Junta de Extremadura apoyará, mediante la concesión de subvenciones, a las entidades locales titulares de fincas rústicas en las que se desarrolle una actividad agraria y que pretendan realizar inversiones con el fin de mejorar su viabilidad, facilitar su modernización, el incremento de su productividad y la generación de empleo local, mediante la potenciación de sus recursos endógenos.
4. La Junta de Extremadura apoyará las actuaciones necesarias para mejorar las vías de acceso a espacios públicos, en el marco del desarrollo del turismo de naturaleza y de otras actividades que se desarrollan en el medio rural.