Artículo 23. Caminos rurales públicos.
Artículo 23 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-22.
Texto consolidado
1. La Junta de Extremadura realizará una inversión constante destinada a mantener en un adecuado estado la red de caminos rurales públicos de Extremadura, como medio esencial de comunicación de personas y mercancías, mediante Planes Plurianuales de acondicionamiento y mejora, con financiación suficiente para permitir el desarrollo de todas las actividades que genera el medio rural, y especialmente, para facilitar el acceso a las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.
Las Diputaciones Provinciales podrán colaborar con la Junta de Extremadura en la ejecución de los referidos Planes de acondicionamiento y mejora a través de los correspondientes convenios, en los que se determinará el régimen de cofinanciación y de selección de actuaciones.
2. Las actuaciones incluidas en los referidos Planes de acondicionamiento y mejora abarcarán tanto a los caminos rurales municipales, como a los supramunicipales y a los de evacuación en situaciones de emergencia.
3. Los caminos supramunicipales, por conectar varios municipios y favorecer de esta forma la vertebración del territorio, tendrán un tratamiento prioritario dentro de los Planes de Caminos Rurales Públicos.
4. Asimismo, la Junta de Extremadura colaborará con las Mancomunidades Integrales implicadas en el mantenimiento y conservación de los caminos rurales públicos de titularidad municipal.