Artículo 24. Retribuciones del personal de las entidades instrumentales y de los consorcios.
Artículo 24 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2012-13126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-02.
Texto consolidado
1. La masa salarial del personal laboral de las entidades referidas en las letras b) y c) del artículo 3 experimentará una reducción del 5 %. La distribución definitiva de esta reducción se llevará a cabo en el correspondiente ámbito de la negociación colectiva.
2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos del apartado anterior, el conjunto de las retribuciones salariales, devengadas o presupuestadas para el personal laboral afectado, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, una vez excluidas las correspondientes al abono de antigüedad o concepto equivalente, así como las relativas a productividad y complementos variables. En todo caso, quedan exceptuadas:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.
e) Las prestaciones derivadas de incapacidad temporal a cargo del empleador o empleadora.
f) Las retribuciones extrasalariales.
g) Los gastos de acción social.
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