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Ley Vigente

Artículo 23. Reducción de la jornada de trabajo con efectos en las retribuciones.

Artículo 23 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2012-13126

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-02.

Texto consolidado

1. La jornada de trabajo del personal laboral temporal y del personal laboral indefinido no fijo que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa, incluidos en las letras b) y c) del artículo 3, se reduce en un 10 %, reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones fijas y periódicas.

2. El personal laboral fijo podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada diaria, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-02.

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