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Ley Vigente

Artículo 24. Funciones del Centro de Mediación Familiar.

Artículo 24 de la Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar. · BOE-A-2007-13751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-09.

Texto consolidado

Corresponden al Centro de Mediación Familiar del Principado de Asturias las siguientes funciones:

a) Gestionar el Registro de Personas Mediadoras Familiares.

b) Designar, si procede, a la persona mediadora cuando no lo hacen las partes.

c) Resolver los incidentes de recusación de la persona mediadora.

d) Gestionar y conceder la mediación gratuita.

e) Homologar, a efectos de la inscripción de las personas o entidades mediadoras en el Registro de Personas Mediadoras Familiares, los estudios, los cursos y la formación específica en materia de medición.

f) Fomentar y difundir la mediación en el ámbito familiar establecida en la presente Ley, manteniendo las relaciones oportunas con la Administración de Justicia y los respectivos Colegios Profesionales en orden a potenciar la mediación familiar.

g) Promover la investigación y el conocimiento de las técnicas de mediación familiar.

h) Facilitar formación continua a los mediadores familiares para mejor desarrollo de su actividad.

i) Realizar un seguimiento de los procesos de mediación familiar en el Principado de Asturias.

j) Elaborar una memoria anual de actividades del Centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-09.

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