Artículo 24. Unidad Aceleradora de Proyectos.
Artículo 24 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria. · BOE-A-2025-10884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
1. Por Decreto de la Presidencia del Gobierno se podrá crear, dentro de su Gabinete, una Unidad Aceleradora de Proyectos para el impulso y seguimiento de este tipo de proyectos empresariales, a los que se dotará de los medios personales y técnicos para desarrollar su labor.
2. En el marco de las limitaciones aplicables al personal que la integran, la Unidad Aceleradora de Proyectos podrá proponer a las consejerías competentes la gestión coordinada de los procedimientos que hayan de sustanciarse para la ejecución del proyecto, y en general cualquier tipo de propuesta que redunde en la mejor y más ágil ejecución de este tipo de proyectos, y sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que se le encomienden.