El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 23. Revocación de la declaración.

Artículo 23 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria. · BOE-A-2025-10884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Texto consolidado

1. La declaración de Proyecto Empresarial Estratégico de Cantabria podrá revocarse por el Consejo de Gobierno, previo trámite de audiencia, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración, incluyendo los indicadores de rendimiento recogidos en la declaración o de los compromisos de mantenimiento de la inversión y empleo recogidos en el artículo 1’.

b) Inactividad por causa imputable al promotor durante más de seis meses en la realización de trámites necesarios para la ejecución del proyecto.

c) Otras causas sobrevenidas que revelen la inviabilidad en el desarrollo del proyecto apreciadas motivadamente.

2. No obstante lo anterior, en los proyectos declarados de interés empresarial estratégico al amparo del artículo 19.2, cuando el promotor de la actuación incumpla los compromisos de mantenimiento de inversión y empleo plasmados en la declaración del Consejo de Gobierno, el interesado podrá solicitar el mantenimiento de esa condición si se justifica la concurrencia de los factores enumerados en el artículo 19.3.

3. El acuerdo de revocación de la declaración adoptado por el Consejo de Gobierno determinará su alcance en relación con los efectos asociados a la declaración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Más artículos de Ley 2/2025

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.