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Ley Vigente

Artículo 24. Principios generales.

Artículo 24 de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León. · BOE-A-2015-3280

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, desarrollará todas aquellas actuaciones administrativas que sean precisas para garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores y usuarios recogidos en la presente Ley, en sus normas de desarrollo o en la correspondiente legislación sectorial.

En particular, y sin perjuicio de otras medidas que puedan resultar necesarias, deberán realizarse las siguientes actuaciones:

a) Vigilancia, control e inspección de los productos, bienes y servicios.

b) Adopción de las medidas administrativas oportunas para la protección frente a cualquier tipo de riesgo para las personas.

c) Instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores cuando se produzca algún tipo de infracción en materia de consumo.

d) Adopción de las medidas provisionales que se consideren necesarias para garantizar la seguridad de los productos, bienes y servicios.

e) Coordinación de actuaciones de los diferentes órganos y administraciones con competencia en materias relacionadas con el consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

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