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Ley Vigente

Artículo 25. Oficinas de información y protección al consumidor y usuario.

Artículo 25 de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León. · BOE-A-2015-3280

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la creación de oficinas de información y protección al consumidor, de carácter público o gestionadas por las asociaciones de consumidores y usuarios.

2. Sin perjuicio de las disposiciones propias de la Administración de la que dependan, las oficinas públicas de información y protección al consumidor tendrán las siguientes funciones:

a) Informar acerca de sus derechos, con especial incidencia en el ámbito de colectivos especialmente desfavorecidos.

b) Servir de cauce de mediación voluntaria en los conflictos entre consumidores y usuarios y profesionales.

c) Fomentar y divulgar el sistema arbitral de consumo.

d) Recibir, registrar y acusar recibo de las reclamaciones y denuncias presentadas por los consumidores y usuarios así como la tramitación y resolución de las mismas, o su remisión a los organismos competentes por razón de la materia objeto de la reclamación o denuncia.

e) Cualquier otra que reglamentariamente se establezca.

3. En la oficina pública de información y protección al consumidor estará prohibida cualquier forma de publicidad de empresas, bienes o servicios.

4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la consejería competente en materia de consumo, articulará los mecanismos necesarios para garantizar la cooperación y la coordinación de todas las oficinas públicas de información y protección al consumidor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

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