Artículo 25. Oficinas de información y protección al consumidor y usuario.
Artículo 25 de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León. · BOE-A-2015-3280
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la creación de oficinas de información y protección al consumidor, de carácter público o gestionadas por las asociaciones de consumidores y usuarios.
2. Sin perjuicio de las disposiciones propias de la Administración de la que dependan, las oficinas públicas de información y protección al consumidor tendrán las siguientes funciones:
a) Informar acerca de sus derechos, con especial incidencia en el ámbito de colectivos especialmente desfavorecidos.
b) Servir de cauce de mediación voluntaria en los conflictos entre consumidores y usuarios y profesionales.
c) Fomentar y divulgar el sistema arbitral de consumo.
d) Recibir, registrar y acusar recibo de las reclamaciones y denuncias presentadas por los consumidores y usuarios así como la tramitación y resolución de las mismas, o su remisión a los organismos competentes por razón de la materia objeto de la reclamación o denuncia.
e) Cualquier otra que reglamentariamente se establezca.
3. En la oficina pública de información y protección al consumidor estará prohibida cualquier forma de publicidad de empresas, bienes o servicios.
4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la consejería competente en materia de consumo, articulará los mecanismos necesarios para garantizar la cooperación y la coordinación de todas las oficinas públicas de información y protección al consumidor.