Artículo 23. Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.
Artículo 23 de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León. · BOE-A-2015-3280
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.
Texto consolidado
1. El Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y León es el órgano de consulta y participación de los consumidores y usuarios para la defensa de los derechos reconocidos en esta Ley. Estará adscrito a la Consejería competente en materia de consumo.
2. Formarán parte del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y León representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios, así como representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad y representantes de las Administraciones Públicas de Castilla y León, garantizando en todo caso una participación significativa de las asociaciones de consumidores y usuarios.
3. Las asociaciones de consumidores y usuarios deberán ser consultadas durante el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de las distintas Administraciones Públicas de Castilla y León, cuando afectan directamente a los derechos de los consumidores y usuarios. También serán consultadas en el procedimiento de aprobación de los modelos de contrato de prestación de bienes y servicios y sus tarifas, los cuales estarán sujetos legalmente al control de las Administraciones Públicas de Castilla y León.
Dicha consulta se efectuará a través del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y León. No obstante, se entenderá cumplido el trámite cuando las asociaciones de consumidores y usuarios formen parte de órganos colegiados que hayan sido consultados en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales.
4. Reglamentariamente se determinará la composición y funciones del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.