Artículo 22. Registro de asociaciones de consumidores y usuarios.
Artículo 22 de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León. · BOE-A-2015-3280
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.
Texto consolidado
Para el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley y las disposiciones específicas que la complementen, las asociaciones de consumidores y usuarios deberán estar inscritas en el Registro de asociaciones de consumidores y usuarios de Castilla y León.
Tanto el procedimiento como los requisitos de inscripción en este Registro se determinarán reglamentariamente. No obstante, no podrán inscribirse aquellas asociaciones que incluyan entre sus miembros a personas jurídicas con finalidad de lucro, aquellas que participen o reciban ayudas de empresas suministradoras de bienes y servicios, sin perjuicio de las excepciones previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y las que efectúen publicidad comercial o meramente informativa de bienes y servicios.