Artículo 24. Competencia sancionadora.
Artículo 24 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-12564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-17.
Texto consolidado
Son órganos competentes para la imposición de sanciones:
a) El Consejero que tenga atribuida la competencia en materia de energía, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves o graves.
b) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
Será competente para la revocación o suspensión de las autorizaciones administrativas cuyo otorgamiento es competencia de la Comunidad de Madrid el Consejo de Gobierno.