El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 23. Graduación de las sanciones.

Artículo 23 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-12564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-17.

Texto consolidado

Para la determinación de las correspondientes sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

1. El peligro resultante de la infracción para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.

2. La importancia del daño o deterioro causado.

3. Los perjuicios producidos por la falta de suministro, en función del número de personas afectadas y gravedad de la alteración social producida.

4. El grado de participación en la acción u omisión tipificada como infracción y el beneficio obtenido de la misma.

5. La intencionalidad en la comisión de la infracción y la reiteración en la misma.

6. La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarada por resolución firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-17.

Más artículos de Ley 2/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.