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Ley Vigente

Artículo 25. Prescripciones.

Artículo 25 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-12564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-17.

Texto consolidado

1. Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ley prescribirán a los cuatro años las muy graves, a los tres años las graves y al año las leves.

2. La prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción y se interrumpirá desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor. Asimismo el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la Resolución por la que se impongan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-17.

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