Artículo 24. La Junta Electoral Central: composición y funciones.
Artículo 24 de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón. · BOE-A-1996-12866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-23.
Texto consolidado
1. La Junta Electoral Central con sede en Zaragoza, estará integrada por nueve miembros designados por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, uno de los cuales, con categoría de Director General del mismo Departamento, ostentará el cargo de Presidente; otros cuatro serán funcionarios de dicho Departamento, y el resto serán designados a propuesta de las Organizaciones Profesionales Agrarias entre juristas de reconocido prestigio de la Comunidad Autónoma. Tiene carácter de órgano permanente y la renovación de sus miembros será cada cuatro años por mitades.
2. Las funciones de la Junta Electoral Central serán:
a) Coordinar el proceso electoral, dictando al efecto cuantas instrucciones sean necesarias.
b) Velar por la aplicación y el cumplimiento de la legalidad vigente.
c) Resolver los recursos presentados contra resoluciones de las Juntas Electorales Provinciales.
d) Aprobar los modelos de actuaciones electorales.
e) En general, desempeñar todas las tareas necesarias para el cumplimiento,de los fines previstos y para un correcto desarrollo del sufragio.