Artículo 23. Administración electoral.
Artículo 23 de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón. · BOE-A-1996-12866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-23.
Texto consolidado
1. La Administración electoral tendrá como finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la aplicación efectiva del principio de igualdad.
2. Dicha Administración está constituida a los efectos de esta Ley por:
La Junta Electoral Central.
Las Juntas Electorales Provinciales.
Las Mesas Electorales.