Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior. · BOE-A-1997-2435
Atención: Ley 18/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Generalidad puede solicitar al Gobierno español que realice y presente, si procede, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratos o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con otros estados, a fin de salvaguardar la cultura catalana y, particularmente, la lengua catalana en el exterior, de acuerdo con el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.