Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior. · BOE-A-1997-2435
Atención: Ley 18/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Generalidad ha de velar ante las autoridades pertinentes a fin de alcanzar los acuerdos que garanticen la enseñanza de la lengua catalana y en catalán en las escuelas europeas, para la educación de los hijos e hijas del funcionariado internacional en las instituciones y organismos de la Unión Europea, con la finalidad de garantizar este derecho a los niños descendientes del personal eurofuncionario catalán, así como en cualquier parte donde lo pidan las comunidades.