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Ley Derogada

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior. · BOE-A-1997-2435

Atención: Ley 18/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Generalidad puede establecer acuerdos de cooperación, o bien convenios, con los gobiernos autónomos de otras nacionalidades o regiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, con el objetivo de asesorar y asistir a los miembros de las comunidades catalanas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-20.

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