Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior. · BOE-A-1997-2435
Atención: Ley 18/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Generalidad puede establecer acuerdos de cooperación, o bien convenios, con los gobiernos autónomos de otras nacionalidades o regiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, con el objetivo de asesorar y asistir a los miembros de las comunidades catalanas.