Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior. · BOE-A-1997-2435
Atención: Ley 18/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Generalidad puede solicitar al Gobierno español la celebración de tratados internacionales con otros estados donde existan comunidades catalanas establecidas, con el objetivo de darles la necesaria asistencia, evitar la pérdida o debilitamiento de su vinculación con Cataluña y, en su caso, facilitarles el derecho al regreso.