Artículo 24. Concurrencia de infracciones.
Artículo 24 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2002-14986
Atención: Ley 15/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si concurren dos infracciones o más imputables a una misma persona, y alguna de estas infracciones es el medio necesario para cometer la otra o alguna de las otras, ha de imponerse a esta persona, como sanción conjunta, la que corresponda a la infracción más grave.