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Ley Derogada

Artículo 23. Infracciones muy graves.

Artículo 23 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2002-14986

Atención: Ley 15/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se consideran infracciones muy graves:

a) La elaboración o la comercialización de los productos regulados por la presente Ley, a través de tratamientos, prácticas o procesos aplicados que impliquen un riesgo para la salud.

b) La falsificación de productos o la venta de productos falsificados.

c) La oposición a la toma de muestras y cualquier otra obstrucción de la actuación de los servicios de inspección o de los órganos de control y calificación, así como la aportación de documentación con información falsa.

d) La manipulación, el traslado o la disposición, sin autorización, de mercancías intervenidas cautelarmente, si se violan los precintos o si las mercancías salen de las instalaciones en las que fueron intervenidas.

e) Las coacciones, las amenazas o cualquier otra forma de presión al personal al servicio de las administraciones públicas que tenga atribuidas funciones de inspección o de control administrativo.

f) El incumplimiento de la entrega de productos para las destilaciones obligatorias de dos o más campañas en el período de los cinco años anteriores a la inspección.

2. La competencia para incoar el procedimiento sancionador e instruirlo, en el caso de las faltas muy graves, corresponde a los órganos del departamento competente en materia de agricultura o del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, de acuerdo con las respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley y lo que determinen las normas que la desplieguen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-09.

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