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Ley Derogada

Artículo 25. Responsabilidad de las infracciones.

Artículo 25 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2002-14986

Atención: Ley 15/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La firma o la razón social que figura en la etiqueta es responsable de las infracciones respecto a los productos envasados. Si figura más de una firma, nominativamente o por cualquier indicación que permita su identificación cierta, éstas deben responder solidariamente de las infracciones. Asimismo, son responsables solidarios de las infracciones los elaboradores o los envasadores que no figuren en la etiqueta, si se prueba su connivencia.

2. Son responsables de las infracciones en productos a granel, productos envasados sin etiqueta o productos con etiqueta en la que no figure ninguna firma o razón social, los envasadores o los comerciantes que tengan el producto o que lo comercialicen.

3. Los titulares de las explotaciones son responsables de las infracciones relativas a plantaciones o a replantaciones.

4. El procedimiento sancionador debe respetar la presunción de que no existe responsabilidad administrativa hasta que se demuestre lo contrario.

5. La responsabilidad administrativa de las infracciones establecidas por la presente Ley se aplica, si procede, independientemente de la responsabilidad civil o penal exigible en cada caso concreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-09.

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