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Ley Vigente

Artículo 24. Los comisionados.

Artículo 24 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. · BOE-A-2008-19526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

Texto consolidado

1. El Gobierno puede nombrar comisionados, debiendo asignarles un ámbito de actuación específico y debiendo adscribirlos al departamento correspondiente, que puede ser el de la Presidencia si el ámbito de actuación asignado afecta a las competencias de más de un departamento.

2. Los comisionados actúan bajo la dirección superior del titular o la titular del departamento al que están adscritos y dependen del secretario o secretaria general en cuanto a las funciones del mismo que no se les hayan atribuido. Los comisionados adscritos al Departamento de la Presidencia actúan, si no ha sido nombrado un consejero o consejera de la Presidencia, bajo la dirección superior del secretario o secretaria general.

3. Los comisionados adscritos al Departamento de la Presidencia o al departamento del que sea titular el vicepresidente o vicepresidenta pueden recibir la denominación de viceconsejeros.

4. Los comisionados asisten a las reuniones del Gobierno cuando son específicamente convocados para informar sobre el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.

5. Los comisionados tienen la consideración de altos cargos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

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