Artículo 24. Los comisionados.
Artículo 24 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. · BOE-A-2008-19526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.
Texto consolidado
1. El Gobierno puede nombrar comisionados, debiendo asignarles un ámbito de actuación específico y debiendo adscribirlos al departamento correspondiente, que puede ser el de la Presidencia si el ámbito de actuación asignado afecta a las competencias de más de un departamento.
2. Los comisionados actúan bajo la dirección superior del titular o la titular del departamento al que están adscritos y dependen del secretario o secretaria general en cuanto a las funciones del mismo que no se les hayan atribuido. Los comisionados adscritos al Departamento de la Presidencia actúan, si no ha sido nombrado un consejero o consejera de la Presidencia, bajo la dirección superior del secretario o secretaria general.
3. Los comisionados adscritos al Departamento de la Presidencia o al departamento del que sea titular el vicepresidente o vicepresidenta pueden recibir la denominación de viceconsejeros.
4. Los comisionados asisten a las reuniones del Gobierno cuando son específicamente convocados para informar sobre el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.
5. Los comisionados tienen la consideración de altos cargos.