Artículo 25. Los delegados territoriales del Gobierno.
Artículo 25 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. · BOE-A-2008-19526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-26.
Texto consolidado
1. Los delegados territoriales del Gobierno representan al Gobierno y son la máxima autoridad de la Generalidad en la respectiva delegación territorial, ostentando, a efectos de protocolo, rango de secretario o secretaria general.
2. Corresponde al Gobierno acordar, por decreto, el nombramiento y el cese de los delegados territoriales.
3. Corresponden a los delegados territoriales del Gobierno las funciones de representación, información, coordinación y régimen interior que se establezcan por reglamento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías..