Artículo 23. Los departamentos.
Artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. · BOE-A-2008-19526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.
Texto consolidado
1. El Gobierno se organiza en departamentos, que integran la Administración de la Generalidad. Sin perjuicio de lo que disponen los artículos 12.1.n) y 15.2, la dirección superior de cada departamento corresponde a un consejero o consejera.
2. El presidente o presidenta de la Generalidad determina por decreto el número, la denominación y el ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Gobierno. La Presidencia de la Generalidad constituye en todo caso un departamento.
3. El presidente o presidenta de la Generalidad debe comparecer ante el Parlamento para darle cuenta de la estructura y la composición que adopta el Gobierno al constituirse, así como de las posteriores modificaciones.
4. La estructura orgánica de cada departamento se establece por decreto del Gobierno, con sujeción a lo que determina la normativa reguladora de la organización de la Administración de la Generalidad. En cualquier caso, cada departamento dispone de una secretaría general.