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Ley Vigente

Artículo 23. Los departamentos.

Artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. · BOE-A-2008-19526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

Texto consolidado

1. El Gobierno se organiza en departamentos, que integran la Administración de la Generalidad. Sin perjuicio de lo que disponen los artículos 12.1.n) y 15.2, la dirección superior de cada departamento corresponde a un consejero o consejera.

2. El presidente o presidenta de la Generalidad determina por decreto el número, la denominación y el ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Gobierno. La Presidencia de la Generalidad constituye en todo caso un departamento.

3. El presidente o presidenta de la Generalidad debe comparecer ante el Parlamento para darle cuenta de la estructura y la composición que adopta el Gobierno al constituirse, así como de las posteriores modificaciones.

4. La estructura orgánica de cada departamento se establece por decreto del Gobierno, con sujeción a lo que determina la normativa reguladora de la organización de la Administración de la Generalidad. En cualquier caso, cada departamento dispone de una secretaría general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

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