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Ley Vigente

Artículo 24.

Artículo 24 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. · BOE-A-1990-3358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-11-09.

Texto consolidado

La Comunidad titular de un monte vecinal en mano común tomará las medidas necesarias para la gestión, explotación, protección y defensa del mismo. Velará especialmente por la prevención y lucha contra los incendios forestales en coordinación con la Administración Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-11-09.

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