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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. · BOE-A-1990-3358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. La Comunidad de vecinos propietaria podrá acordar para usos ganaderos o agrícolas que parte del monte se pueda aprovechar de forma individual mediante la distribución entre los vecinos comuneros de lotes, suertes o parcelas cedidos temporalmente a título oneroso o gratuito y por períodos no superiores a los once años.

En la asignación de lotes se procurará que comuneros que trabajen conjuntamente bajo la fórmula de explotación comunitaria de la tierra tengan los lotes contiguos.

2. Cuando la utilización de tal lote, suerte o parcela, por parte del particular, sea destinada a uso distinto o contradictorio del acordado por la Comunidad, dará lugar a la reversión inmediata de tal lote, suerte o parcela a la situación de aprovechamiento colectivo.

3. Finalizado el período de cesión, la Comunidad de vecinos podrá optar por acometer el aprovechamiento en común o proceder a un nuevo reparto. En este caso, los lotes que se entreguen a los comuneros no pueden coincidir con los que se aprovecharon en el período anterior.

4. La Comunidad de vecinos propietaria velará porque las parcelas cedidas estén adecuadamente cultivadas, y porque se pueda atender la demanda de lotes por parte de los que adquieran la condición de comuneros una vez hecha la distribución.

5. En el caso de que el instrumento de ordenación o gestión forestal del monte prevea el aprovechamiento de pastos y la comunidad de vecinos propietaria hubiese acordado la distribución entre los vecinos de parte del monte vecinal para este fin, la asignación de lotes constituirá un derecho para aquellos comuneros que sean titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas en el lugar y que precisen base territorial para garantizar la viabilidad de la propia explotación o la sostenibilidad del ganado. En estos casos, se garantizará el derecho de aprovechar los terrenos que precisen en proporción al tamaño de sus explotaciones y a la superficie prevista para la distribución por lotes, sin perjuicio de los nuevos repartos que tenga que efectuar la comunidad vecinal cuando, por circunstancias sobrevenidas, otros comuneros precisen igualmente de base territorial para sus explotaciones y siempre en las condiciones que adopte la comunidad de vecinos propietaria en cada caso para evitar desequilibrios o menoscabos en la viabilidad del monte vecinal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1753.

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