Artículo 24. De las personas obligadas a suministrar información.
Artículo 24 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.
Texto consolidado
Están obligadas a suministrar información a la entidad u organismo que lleve a cabo las actividades estadísticas enumeradas en el artículo anterior todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan residencia, domicilio o ejerzan alguna actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid. Esta obligación podrá extenderse a actividades que se desarrollen fuera del territorio de la Comunidad de Madrid, cuando sea adecuado a la finalidad de la estadística y así estuviera previsto en sus normas reguladoras.