Artículo 23. De las estadísticas de respuesta obligatoria.
Artículo 23 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.
Texto consolidado
1. Serán estadísticas de respuesta obligatoria las que se determinen así expresamente en el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid, en los Programas Anuales de Estadística de desarrollo del citado Plan, y aquellas que aun no incluidas en el Plan Estadístico o Programas de desarrollo del mismo hayan sido aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y se califiquen como tales.
2. Serán también estadísticas de respuesta obligatoria las realizadas para fines estatales, declaradas de respuesta obligatoria según la legislación correspondiente, sobre las que la Comunidad de Madrid suscriba acuerdos o convenios de colaboración con la Administración General del Estado.
3. No estarán sometidos a la obligatoriedad de colaboración la obtención de datos a los que se refieren los artículos 16.2 y 18.1 de la Constitución Española. En estos casos la colaboración será siempre voluntaria.