Artículo 22. De las excepciones del secreto estadístico.
Artículo 22 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.
Texto consolidado
No quedan amparados por el secreto estadístico:
1. Cualquier dato protegido que sea de conocimiento público y que no afecte a la intimidad de las personas.
2. Cualquier dato obtenido de los registros administrativos, que gozarán de la confidencialidad y de la normativa de difusión que les otorgue la legislación específica que les sea de aplicación.
3. Los directorios de organismos, centros o empresas que no contengan más datos que la denominación, identificadores, emplazamiento, indicadores de actividad y tamaño y otras características generales que se incluyan habitualmente en los registros-directorios de difusión general.
4. Los directorios de edificios y viviendas que no contengan más datos que los identificadores, emplazamiento, tipo de unidad y otras características generales que se incluyan habitualmente en los registros-directorios de distribución general.
5. Los datos protegidos cuando el interesado manifieste por escrito su renuncia a la protección del secreto estadístico.
6. Los datos protegidos de personas físicas fallecidas hace más de veinticinco años.
7. Los datos protegidos de personas jurídicas recibidas en las unidades hace más de quince años.
8. Los datos protegidos de personas físicas recibidas en las unidades estadísticas hace más de cincuenta años.