Artículo 24. Catálogo de cláusulas de contratación pública ecológica, socialmente responsable y de innovación.
Artículo 24 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-10876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-28.
Texto consolidado
1. La dirección general competente en materia de contratación pública elaborará catálogos de cláusulas sociales, ambientales, innovadoras o acerca de cualquier de otra cuestión que resulte de interés, que incluirán instrucciones para su adecuada incorporación en los pliegos, como guía y apoyo al órgano de contratación.
2. El catálogo de cláusulas de contratación pública ecológica, socialmente responsable o de innovación constará, como mínimo, de un listado que las agrupe por razón de la materia, así como de una propuesta motivada de ubicación más adecuada de cada una de ellas dentro del proceso de contratación, bien sea en el pliego de prescripciones técnicas, bien como criterios de adjudicación, bien como condiciones especiales de ejecución del contrato. También incluirá un mecanismo de control de su aplicación.
3. En la elaboración y revisión de estas cláusulas, podrán recabarse los informes que resulten pertinentes por razón de la materia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-282.
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