Artículo 25. Evaluación de las directrices y cláusulas de contratación pública.
Artículo 25 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-10876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-17.
Texto consolidado
1. El grado de cumplimiento de las directrices y cláusulas de contratación pública ecológica, socialmente responsable y de innovación será evaluado y controlado, finalizada la ejecución del contrato, por el responsable del contrato y deberá constar en el acta de recepción o documento equivalente.
2. Igualmente, procederá el examen del grado de cumplimiento de estas directrices y cláusulas como parte de la información recabada para la elaboración del informe de supervisión a que se refiere el artículo 115 de esta ley.
En este caso, la dirección general competente en materia de contratación pública solicitará informe de los órganos de contratación acerca de las directrices y cláusulas utilizadas durante un período de tiempo determinado y analizará las resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón que afecten a esta materia, así como los sistemas de control utilizados y las incidencias surgidas durante la ejecución de los contratos y cualquier otra información de interés.
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- ← Artículo 24. Catálogo de cláusulas de contratación pública ecológica, socialmente responsable y de innovación.
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- Ver la norma completa: Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.