Artículo 24. Vigencia y revisión.
Artículo 24 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-03.
Texto consolidado
1. La vigencia del Plan de Equipamientos Comerciales es indefinida.
2. Si se producen circunstancias que modifiquen sustancialmente la estructura de la oferta o la demanda comerciales, puede realizarse su revisión anticipada, general o parcial.
3. Para la revisión del Plan de Equipamientos Comerciales es preciso tener en cuenta, especialmente:
a) La evolución de los hábitos de compra y consumo de la población.
b) La evolución en la composición de la oferta comercial, de las distintas tipologías de establecimientos, formatos y enseñas.
c) El impacto producido por la implantación de grandes superficies en el comercio de proximidad, especialmente en los centros históricos tradicionales, para evitar, específicamente, el fenómeno de la desertización comercial, cultural y de ocio.