Artículo 23. Ejecución.
Artículo 23 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-03.
Texto consolidado
El Plan de Equipamientos Comerciales debe ejecutarse mediante:
a) La aprobación y revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico: planes generales, normas subsidiarias, planes parciales, planes especiales, programas de actuación urbanística o figuras que los sustituyan.
b) El otorgamiento de las licencias comerciales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.