Artículo 22. Tramitación y aprobación.
Artículo 22 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-03.
Texto consolidado
1. El Plan de Equipamientos Comerciales será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de comercio, a quien corresponde también su elaboración, y adoptará la forma de Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región para general conocimiento.
2. El Plan de Equipamientos Comerciales debe someterse a informe de las Consejerías competentes en materia de ordenación del territorio, de urbanismo y de medio ambiente, del Consejo Asesor Regional de Comercio y también se someterá a información pública por plazo de un mes, y por idéntico plazo se realizará un trámite de audiencia para los ayuntamientos.