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Ley Vigente

Artículo 21. Contenido.

Artículo 21 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9420

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-03.

Texto consolidado

1. Criterios de ordenación espacial.

A) El Plan de Equipamientos Comerciales considera el municipio como unidad básica de actuación para la ordenación espacial del comercio en la Región de Murcia.

No obstante, también podrán considerarse otros ámbitos territoriales o áreas comerciales de actuación, a efectos de la determinación de los déficit o superávit de equipamiento comercial.

B) Para la ordenación espacial del comercio en la Región de Murcia se establecen los ámbitos territoriales y entidades de población siguientes:

a) Municipios con población censada hasta a 11.000 habitantes.

b) Municipios con población censada comprendida entre 11.001 y 35.000 habitantes.

c) Municipios con población censada superior a 35.000 habitantes.

2. Criterios para potenciar la diversidad comercial en los pequeños y medianos municipios (apartados a y b).

El Plan de Equipamientos Comerciales podrá establecer criterios para potenciar la diversidad comercial, tanto en formatos como en enseñas, por municipios, diputaciones o pedanías, u otros ámbitos territoriales que se consideren, en términos de sostenibilidad comercial.

3. Criterios de ubicación de nuevas implantaciones. El Plan de Equipamientos Comerciales podrá fijar criterios para la ubicación de nuevas implantaciones de grandes establecimientos comerciales, con el fin de optimizar situaciones puntuales en términos de diversidad y sostenibilidad comercial.

A) Tendrán prioridad para su aprobación aquellos proyectos de grandes establecimientos comerciales que lleven incorporada galería comercial y oferta complementaria de ocio y otros servicios (como gasolineras, cines, restauración y otros) fundamentalmente en los casos de establecimientos de compra cotidiana, así como los que, con esas características, se propongan en municipios pequeños o medianos.

B) El Plan de Equipamientos Comerciales podrá establecer otros criterios de evaluación de las nuevas implantaciones de grandes establecimientos comerciales en función de su impacto en el área de influencia, en especial en el ámbito del urbanismo comercial, así como en función de otros criterios, como protección de los consumidores, defensa de la libre competencia, consecución de determinados objetivos en materia de política social como la creación de empleo y protección del entorno urbano en cascos históricos frente a situaciones indeseadas de deslocalización comercial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-03.

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