Artículo 24. Procedimiento de sacrificio.
Artículo 24 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.
Texto consolidado
1. El sacrificio deberá realizarse en centros que estén autorizados como núcleos zoológicos, estando prohibido el sacrificio en la vía pública, salvo en caso de extrema urgencia o causa mayor.
2. El sacrificio deberá efectuarse por facultativos veterinarios o bajo su directa supervisión.
3. Para proceder al sacrificio se emplearán métodos que provoquen la pérdida inmediata de la consciencia del animal y con el mínimo sufrimiento posible, quedando prohibida la aplicación de los métodos de sacrificio recogidos en el Anexo III.