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Ley Vigente

Artículo 24. Procedimiento de sacrificio.

Artículo 24 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.

Texto consolidado

1. El sacrificio deberá realizarse en centros que estén autorizados como núcleos zoológicos, estando prohibido el sacrificio en la vía pública, salvo en caso de extrema urgencia o causa mayor.

2. El sacrificio deberá efectuarse por facultativos veterinarios o bajo su directa supervisión.

3. Para proceder al sacrificio se emplearán métodos que provoquen la pérdida inmediata de la consciencia del animal y con el mínimo sufrimiento posible, quedando prohibida la aplicación de los métodos de sacrificio recogidos en el Anexo III.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-26.

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